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Autor: Hector Ruben Aquino Caballero
DGPEJBF = Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y del Beneficiario Final
El 29 de noviembre de 2019 se promulgaba la Ley 6446/2019, y a través de ella, el Paraguay se ponía a tono con los requerimientos internacionales para “impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo”, dado que los países deben contar con “información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas”.
Se creaban los Registros de Personas y Estructuras Jurídicas y del Beneficiario Final, y una Dirección General que los aglutine, como dependencia del Ministerio de Hacienda. Nos preparábamos como República, para recibir a evaluadores del GAFILAT en mayo de 2020, visita que la pandemia del covid, la iría postergando.
Todo bien.
Con respecto a las entidades sin fines de lucro, aún entonces bajo la égida de la Abogacía del Tesoro, por Resolución AT 1/2020, se resolvió excluir temporalmente la obligación de realizar las respectivas comunicaciones a los Registros creados a las siguientes entidades: Juntas de Saneamiento, Juntas o Comisiones Vecinales, Sindicatos, Asociaciones de Empleados, Cooperadoras Escolares y Comisiones de Productores Agrícolas.
Estábamos de acuerdo, excepto con las Asociaciones de Empleados, porque son del tipo “inscripta de capacidad restringida”, y con las Junta de Saneamiento, porque tienen personería jurídica, vía MSPyBS.
¿QUÉ TIENEN EN COMÚN AQUELLAS ENTIDADES?
Pues dos factores:
- No son consideradas como “personas jurídicas” por el Código Civil Paraguayo. Ver Ley 1183/1985, artículo 9; y
- Para su existencia no necesitan personería jurídica (otorgada por el Poder Ejecutivo) y carecen de vocación registral (inscribirse en la Dirección General de los Registros Públicos dependiente del Poder Judicial).
Ya establecida como Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y del Beneficiario Final (DGPEJBF), el 14/09/2022, a través de la Resolución 8/2022, se deja sin efecto la AT 1/2020 y decide incluir a los seis tipos de ESFL que habían excluidas de la obligación de comunicar a los Registros que atiende esta dependencia ministerial.
En su CONSIDERANDO, entre varios, trae “el Dictamen DGPEJBF N° 003 de fecha 14 de septiembre de 2022 recomienda que estos seis tipos de asociaciones cumplan con lo establecido en la ley N° 6.446/19 y su reglamentación, decreto N° 3241/2020”.
OK con que las Asociaciones de empleados y Juntas de Saneamiento sean incluidas. Las otras cuatro, sin embargo, NO CUMPLEN con lo establecido en la Ley para ser alcanzadas. Leamos detenidamente dónde podría caer una comisión vecinal, un sindicato, una cooperadora escolar, un comité de agricultores:
Ley nro. 6446/2019 “Artículo 2º.- Sujetos obligados. Los sujetos obligados a registrarse e informar son las personas jurídicas tales como sociedades, asociaciones, fundaciones y las demás reguladas por el Código Civil paraguayo y leyes especiales en la materia, y las estructuras jurídicas entendidas como fideicomisos y fondos de inversión.”
Allí arriba, en la Ley no están. Sigamos buscando con el Decreto reglamentario:
Decreto nro. 3421/2020 “Art. 2°.- Sujetos Obligados: Los sujetos obligados de la Ley N° 6446/2019 y la presente reglamentación, en principio serán las siguientes:
- Personas Jurídicas reguladas en el Código Civil paraguayo, específicamente:
a) Las Iglesias y las confesiones religiosas;
b) Las Universidades;
c) Las asociaciones que tengan por objeto el bien común;
d) Las asociaciones inscriptas con capacidad restringida;
e) Las fundaciones;
f) Las cooperativas;
g) Las sociedades anónimas;
h) Las sociedades simples;
i) Las sociedades colectivas;
j) Las sociedades en comandita simple;
k) Las sociedades de responsabilidad limitada;
l) Las sociedades en comandita por acciones;
m) Las sociedades constituidas en el extranjero; y
n) Las empresas por acciones simplificadas. - Las estructuras jurídicas establecidas en la Ley N° 6446/2019:
a) Negocios Fiduciarios: Fideicomisos y encargos fiduciarios.
b) Fondos Patrimoniales de Inversión: Fondos Mutuos y Fondos de
Inversión.
Además, serán sujetos obligados toda persona jurídica o estructura jurídica creada por alguna ley especial, anterior o posterior a la vigencia de la Ley N° 6446/2019.”
Tampoco se hallan comprendidas!
Entonces, ¿porqué se insiste y se “trae de los pelos” a entidades que no tienen nada que ver? Será el afán de cobrar multas? O trancarle gestiones tributarias y bancarias? O peor aún, hacerlas desaparecer?
Mejor no invoquemos salvación al “Chapulín Colorado”, porque no existe y podría confundir en estos tiempos electorales.
¿CÓMO TIENEN VIDA JURÍDICAMENTE ESTAS ENTIDADES?
Su creación se da en instancias administrativas, con Resoluciones:
- Juntas y comisiones vecinales (fíjese que debe ser conjunción y no disyunción): por la Intendencia del municipio donde residen los vecinos que las conforman;
- Sindicatos: por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Cooperadoras escolares: por el Ministerio de Educación y Ciencias. Y
- Comisiones de productores agrícolas: por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Municipalidad o Gobernación de la zona.
Se debe agregar a esta lista, taxativamente, a los siguientes tipos de entidades sin fines de lucro que no poseen personería jurídica ni vocación registral:
- Comisiones pro salud. Reconocidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;
- Consorcio de copropietarios. Con base a un reglamento de copropiedad y administración, cuya escritura protocolizada se inscribe en la Dirección General de Registros Públicos;
- Movimientos internos partidarios. Reconocidos por el Tribunal Electoral de cada partido político. Salvo que adopten la forma de asociaciones inscriptas de capacidad restringida;
- Alianzas y Concertaciones políticas. Precisan reconocimiento del Tribunal Superior de Justicia Electoral;
- Comunidades indígenas. El Poder Ejecutivo otorga su reconocimiento a la comunidad por Decreto y el Instituto Nacional del Indígena (INDI) reconoce por Resolución al/os líder/es de la comunidad; y
- Unidades o divisiones internas de la Iglesia Católica. Por la situación particular que podrían tener RUC, pero nada más para cuestiones tributarias.
Toda esta situación descripta se confirma con la Resolución SEPRELAD nro. 490/2022, pues en su alcance, artículo 1, excluye a: Juntas de Saneamiento, Juntas o Comisiones Vecinales, Sindicatos, Cooperadoras Escolares, Comisiones de Productores Agrícolas, Comités (Sic.), Consorcios de copropietarios, Escuelas / Colegios (Sic.) y Clubes de fútbol.
Las ESFL paraguayas son ricas en variedad pero dispersas, carecen de un órgano regulador y sobreviven en medio de un desconcierto administrativo y contable. Y según se comprueba, hay una descoordinación y notable oposición entre lo que dicen la DGPEJBF, la SET (que últimamente busca y facilita la creación y formalización de todo tipo de entidad sin fines de lucro) y la SEPRELAD. Creemos que la razón está del lado de las 2 últimas.
El próximo 31 de diciembre, en teoría “vence” el plazo para que las ESFL alcanzadas por la Resolución 8 de la DPJEGBF se inscriban sin multas, cuyos montos son descomunales y totalmente desproporcionados para modestas entidades con fines sociales y no de lucro, que sobreviven con el trabajo voluntario de sus directivos y muchas penurias para juntar fondos.
Dada la inminencia de su relevo, resultará apropiado que este gobierno vuelva a poner las cosas en su lugar y brinde protección y tranquilidad a las organizaciones sociales para cumplir con sus cometidos. Que las controle, regule y ampare, pero que NO LAS MATE.
En resumen, será justo que se excluya de la obligación de comunicar en los Registros de PEJ y BF, por carecer de personería jurídica y vocación registral, a las siguientes ESFL:
- Juntas y Comisiones vecinales.
- Sindicatos.
- Cooperadoras escolares.
- Comités de productores agrícolas.
- Y, extender de forma aclaratoria y preventiva, la misma excepción a las siguientes entidades sin fines de lucro:
- Comisiones pro salud.
- Consorcio de copropietarios.
- Movimientos internos partidarios, Alianzas y Concertaciones políticas.
- Comunidades indígenas.
- Parroquias y organizaciones internas de la Iglesia Católica Apostólica Romana que cuenten con RUC particular.
Qué opinas? En serio, quién podrá defendernos?
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