El concepto de “estado” abarca a todo tipo de institución pública: gobierno central, gobernaciones, municipalidades, entes autónomos y autárquicos, entidades binacionales y organismos de todos los Poderes.
Técnicamente hablando, las transferencias a las entidades sin fines de lucro NO SON “DONACIONES”, aunque así se las denomine popularmente. Tenemos entendido que el Estado no puede donar, salvo casos excepcionales como la donación de bienes que hayan sido dados de baja del inventario o cuando inmuebles municipales, con autorización de la Cámara de Diputados, se destinen a fines sociales y a título gratuito, que de todas maneras, es un transferencia.
Entonces, lo que el Estado hace es TRANSFERIR la administración de fondos.
Vayamos a nuestro caso: el estado transfiere fondos a una ESFL. La entidad receptora debe emitir factura, en exentas, pues a partir de allí se convertirá en ADMINISTRADORA de esos recursos públicos. Todas las erogaciones para adquisición de bienes y servicios serán a NOMBRE Y RUC de la ESFL, sean gravados o exentos del IVA y serán consignadas en el rubro 6 del formulario 120 del referido impuesto, de “información de las compras del período, vinculadas a operaciones exoneradas o no alcanzadas por el impuesto”.
Si bien la transferencia de fondos no es una enajenación, es correcto facturar para que su aplicación en gastos o inversiones en bienes y/o servicios tengan su correlación con un ingreso no gravado de la ESFL.
De no ser así, la aplicación de fondos públicos en la ESFL quedaría “colgada” en el formulario 120, como sucede con las compras de bienes y servicios gravados, cuyos ingresos provienen de donaciones, que deben ser documentadas bajo recibo, lo que descoloca a analistas financieros y produce “stress” entre funcionarios del fisco y contadores. Esto se soluciona con la simple, correcta y honesta declaración de los gastos de la entidad en el Rubro 6, que neutraliza la posibilidad de utilizar esos gastos como crédito fiscal.
Sigamos creciendo en conocimientos y destrezas para la correcta administración de nuestras entidades sin fines de lucro.
Observación: el mecanismo descripto en el presente post, también es íntegramente aplicable a personas físicas, como los deportistas de alto rendimiento, que reciben transferencias de la SND.
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