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Opinión: Nuevas normativas de la seprelad para organizaciones sin fines de lucro – Parte 3

Hector Ruben Aquino Caballero por Hector Ruben Aquino Caballero
julio 1, 2023
en Administración, Opinión
Tiempo de lectura:4 mins lectura
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Lee Parte 1 / Parte 2

En esta oportunidad abordaremos el rutilante rol del ENCARGADO u OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, que hace de enlace entre nuestra OSFL y la SEPRELAD.

La gran pregunta es:  ¿quién puede ser ese Encargado u Oficial?  Para responderla, depende del nivel de segmentación que asigne la SEPRELAD:

  • Para niveles 1 y 2 se tiene la figura de “Encargado”, pudiendo ser un directivo o colaborador.
  • Para el nivel 3 se cambia a “Oficial”, y el requisito principal es que debe tener nivel universitario de grado.  No se especifica las profesiones específicas, pero a nuestro criterio deberían ser de las ciencias económicas o jurídicas. No se prohíbe taxativamente que asuma este rol un directivo o colaborador.

El art. 30 de la Resolución SEPRELAD 490/2022 presenta una lista de inhabilidades e incompatibilidades para ocupar el cargo de Encargado u Oficial de Cumplimiento en una OSFL:

  • Inhabilidades:
    • Estar en quiebra,
    • Estar en proceso de convocatoria de acreedores, o
    • Estar condenado por hechos punibles relacionados a LA/FT.
  • Incompatibilidades: tener conflicto de intereses.  Como ejemplo, ocupar el cargo de:
    • Gerencia financiera,
    • Auditoría interna,
    • Encargado de Recaudaciones, etc.

A menudo es observable que cuando sale una nueva normativa de cualquier entidad oficial, se pretende encargar al Contador, por el mismo salario u honorario.  “Contador jeyma”, decimos. Pero, ¿puede el Contador de la OSFL ser Encargado u Oficial de Cumplimiento?. Si, puede serlo, e incluso es altamente recomendable por la familiaridad que tiene en el manejo de diversos sistemas; con contrato aparte y remuneración congruente, por la delicadeza de las funciones.

Las funciones básicas del Encargado u Oficial de Cumplimiento son:

A nivel operativo:

  • Aplicación de la Ley, reglamentos, en el sistema de prevención.
  • Verificar lista de sanciones.
  • Elaborar Plan de capacitación.  Capacitar a colaboradores.
  • Llevar registro del análisis de alertas y evaluarlas.
  • Emitir informes anuales de su gestión a la máxima autoridad de la OSFL (niveles 2 y 3).
  • Custodia de documentos relacionados al sistema de prevención.

A nivel de propuestas a la máxima autoridad de la OSFL:

  • Estrategias para prevenir y gestionar riesgos.
  • Presentar (no es su responsabilidad redactar) el Protocolo de buenas prácticas (nivel 2) o Manual de prevención (nivel 3).
  • Señales de alerta para incluir en el Protocolo o Manual.

A nivel de asesoría:

  • Recomendar sobre Políticas y procedimientos preventivos en la organización.
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Hector Ruben Aquino Caballero

Hector Ruben Aquino Caballero

Licenciado en Ciencias Contables. Especialista en Gerencia social, Auditoría y Control de gestión y Docencia de la educación superior. Investigador y consultor independiente en temas relacionados a entidades sin fines de lucro paraguayas.

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