Vayamos a lo fundamental: el ámbito natural de las ESFL es el MSByBS
Así como el Ministerio de Agricultura y Ganadería fomenta, promueve y protege a quienes se dedican a la producción agropecuaria;
El Ministerio de Industria y Comercio fomenta, promueve y protege a las diversas empresas de todas las formas, en particular micro, pequeñas y medianas;
El Ministerio de Economía y Finanzas es el órgano administrador de los recursos del Estado;
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar SOCIAL tiene a su cargo a las organizaciones SOCIALES.
Ver la Ley 836/1980 del Código Sanitario, Libro V “Del Bienestar Social”:
“Artículo 281.- El Ministerio fomentará la creación de entidades de bien social que propendan a la cooperación de la población mediante programas de solidaridad y trabajo voluntario.
Artículo 282.- El Ministerio llevará el registro de las entidades de bien social, públicas o privadas, autorizará su funcionamiento y controlará sus actividades”
Aquí el MEF no tiene nada que ver.
Debemos propender a un NUEVO PROYECTO DE LEY para fortalecer, dotar de recursos y bases normativas a la actual “Dirección de Registro de entidades sociales”, para convertirse no sólo en una entidad registradora, sino reguladora de todas las organizaciones formalizadas de la Sociedad Civil.
Las ESFL son de gestión privada
Las entidades sin fines de lucro se rigen por la Ley nro. 1183/1985 del “Código Civil”, en particular:
- Artículo 91, incisos c) Iglesia católica, e) las universidades, f) las asociaciones que tengan por objeto el bien común, g) las asociaciones inscriptas con capacidad restringida y h) las fundaciones.
- Artículos 102 – 117, de las asociaciones reconocidas de utilidad pública.
- Artículos 118 – 123, de las asociaciones inscriptas con capacidad restringida.
- Artículos 124 – 131, de las fundaciones.
Lo que aprobaron los senadores pretende equiparar a las entidades sin fines de lucro de gestión privada como instituciones públicas o estatales.
Artículos constitucionales que avasalla el proyecto aprobado por senadores
Artículo 2: “la República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, PARTICIPATIVA y pluralista”.
Artículo 6: de la calidad de vida.
Artículo 24: de la libertad religiosa y la ideológica, se refiere también a “relaciones del Estado con la Iglesia Católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía”.
Artículo 26: de la libertad de expresión y de prensa.
Artículo 28: del derecho a informarse.
Artículo 32: de la libertad de reunión y de manifestación.
Artículo 33: del derecho a la intimidad.
Artículo 36: del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada.
Artículo 38: del derecho a la defensa de los intereses difusos.
Artículo 40: del derecho a peticionar a las autoridades.
Artículo 42: de la libertad de asociación.
Las ESFL que reciben fondos públicos ya tienen su Reglamento y formularios de rendición de cuentas en la Ley de Presupuesto General de la Nación de cada año
Ver Ley nro. 7228/2023 “que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2024”.
Su Decreto reglamentario nro. 1092/2024.
Las rendiciones de cuenta pasan por el MEF, Comisión Bicameral de Presupuesto, Contraloría General de la República, etc.
Las ESFL ya tienen su definición en la Ley de reforma tributaria.
Ver Ley 6380/2019, artículo 132.
Unifiquemos la nomenclatura. Ya no más “organizaciones sin fines de lucro – OSFL”, que sólo emplea la SEPRELAD por estar así definidas en las “Recomendaciones” del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI.
En la República del Paraguay, desde ya hace 3 décadas, está instalado el concepto de “entidad sin fines de lucro – ESFL”.
El fin principal es represión “legalizada” a la Sociedad Civil:
Ver el artículo 12, inciso d) del proyecto de Senadores. El fin básico y fundamental es cerrar a las ESFL por medios “legales”.
Seguimos con las sanciones a las personas jurídicas
Mediante el Artículo 12, inciso b) se pretende quitar recursos a la ESFL en concepto de “multa”, por montos que van de Gs. 268.000.000 a Gs. 2.680.000.000.
En el inciso c) “suspensión de sus actividades por el término de un año”.
¿Imaginamos a la Fundación Teletón que cierre por 1 año y deje a sus beneficarios sin atención?
¿O que las comunidades que pueden ser beneficiarias de los servicios y dación de Bomberos Voluntarios se queden al descubierto por 1 año?
¿Qué tiene en la cabeza el proyectista? ¿Acaso no razonan de por sí los legisladores? ¿Tanto es el grado de malicia que les mueve?
Sanciones a las personas físicas (dirigentes)
A través del Artículo 13, se busca imponer sanciones gravosas y de imposible cumplimiento a los Directivos de las entidades sin fines de lucro a través de sanciones económicas, que nadie dispone, que van desde Gs. 56.000.000 hasta Gs. 1.400.000.000!!!
A sabiendas de esto, el proyectista busca la remoción y la inhabilitación de dicho directivo en “cargos en el sector público”!
¿Qué tiene que ver la actividad de un directivo de un Club o de una organización de Derechos Humanos o de una Comisión Vecinal con no poder ejercer o candidarse para un cargo electivo?
Es evidente la intención de bloquear la posible candidatura a cargos electivos de miembros destacados de la Sociedad Civil organizada. ¡Más “recurso-í” no pueden ser!
Definiciones insólitas – A.
Las “agencias especializadas” como la Cruz Roja Internacional, Cáritas Internacional (del Vaticano), Adveniat (de la iglesia católica alemana), etc. serán ahora “OSFL” en Paraguay (¿?).
Los “organismos internacionales reconocidos por la República”: el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, los diversos Programas de las Naciones Unidas, también serán “OSFL” en el Paraguay” (¿?). Las “demás personas jurídicas extranjeras” como Embajadas o las Agencias estatales de cooperación (OIE, JICA, KOICA, etc.), el Mercosur, la Unión Europea, etc. también serán “OSFL” en el Paraguay. (¿?)
Definiciones insólitas – B.
¡También una persona física podrá ser “OSFL” en el Paraguay!. Esta persona física, creada por madre y padre según la Biología y la naturaleza humana, ahora podría volver a nacer para el Estado mediante “escritura pública”. Ver artículo 5.
Definiciones insólitas – C.
La Iglesia Católica, pre existente a todos los estados del mundo y que carece de vocación registral, al ser entidad sin fines de lucro que tiene “relación con sectores, prestaciones de exclusiva competencia del Estado”, ¿ahora también deberá pasar por una Escribanía para constituirse por “escritura pública”? ¿Vendrá Su Santidad desde Roma al Paraguay para firmar ante un Escribano público la escritura?
Esta Ley abarcará a TODAS las ESFL
A pesar de lo expresado por los senadores oficialistas que tomaron la palabra en la sesión extraordinaria del Senado, esta Ley afectará a todas las entidades sin fines de lucro porque no existe una sola que no esté involucrada, relacionada o coopere con al menos una política pública, competencia del Estado:
- La comisión vecinal trabaja en Seguridad, Vialidad, Infraestructuras públicas.
- El club trabaja en lo relacionado a Salud (el deporte es salud), en el Bienestar de sus asociados.
- La entidad de beneficencia trabaja en Asistencia o Promoción Social.
- La Asociación de empleados cubre necesidades de Asistencia financiera de sus socios.
- La iglesia coopera en Educación, Salud, Bienestar, Asistencia o Promoción Social y en más temas.
- El Consejo Local de Salud coopera en Salud Pública, etc. la lista sería sin fin.
Así redactada la Ley, todo Oficial de cuentas bancario requerirá a cualquier entidad sin fines de lucro que presente la constancia de su inscripción en el “Registro Nacional de Organizaciones sin fines de lucro dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas” que supuestamente deberá ser creado.
Lo más desopilante: tenemos aportantes de otro planeta o son deidades.
Según el Presidente de la Comisión de Legislación del Senado, al ser requerido por la senadora Esperanza Martínez acerca del manejo financiero de los clubes, estos “no se manejan con fondos públicos ni privados”.
En resumen
Todo lo que este proyecto de Ley pretende abarcar ya está definido y contemplado en la Constitución Nacional, varias Leyes, Decretos, Reglamentos y otros instrumentos de instituciones oficiales, tales como los que requieren el registro y control de las entidades sin fines de lucro en el Paraguay.
La DNIT (ex SET) con la RG 90/2021 y más aún con la facturación electrónica, tiene al detalle todos los movimientos de ingresos y egresos, ventas y compras de todos los contribuyentes, incluidas las organizaciones de la Sociedad Civil y de las personas físicas.
La SEPRELAD ha afinado sus sistemas de monitoreo y recolección de datos, de forma directa a los sujetos obligados y de forma indirecta prácticamente a todas las personas físicas y jurídicas relacionadas con aquellos.
Si ven indicios de irregularidades están autorizadas a realizar tantas investigaciones y fiscalizaciones que consideren apropiadas.
Otras entidades privadas como bancos, cooperativas, firmas de auditoría, etc. también reúnen buena cantidad de información de sus clientes, también del sector social no lucrativo.
Exponer estos datos simplemente sería un delito cuasi criminal. La pretensión de que cada entidad sin fines de lucro exponga de modo propio todos sus movimientos del ámbito privado es exactamente lo mismo.
Mal que les pese a algunos legisladores, lo privado es sagrado.
De aprobarse esta mal redactad Ley, entrará en los primeros puestos de la “antología de los disparates” en la República del Paraguay. Que Dios nos guarde y libre.