Opinión: “Entienda a su cliente ESFL” debería ser tambien regla para las entidades financieras y cooperativas

La premisa “conozca a su cliente”, popularizado por sus siglas KYC en inglés, es algo fundamental en cualquier actividad donde haya la prestación de un servicio o o la venta de bienes de forma habitual. Generalmente este proceso se reduce al “papeleo”, vale decir la obtención y guarda de documentos que evidencien los datos personales, referencias financieras, perfil de riesgo, etc. del potencial o actual cliente.

Sin embargo, el mero hecho de conocer no implica “entender” a un cliente, menos cuando se trata de alguna entidad sin fines de lucro – ESFL para el ámbito financiero, vale decir:  bancos, financieras y compañías de seguro.

Nos hemos dado a la tarea de reunir un “tendal de barbaridades” que estas entidades cometen contra el sector de las organizaciones de la sociedad civil.  Es momento de decirles que paren la mano y empiecen a conocer y entender a sus clientes ESFL:

  1. El pecado más grande:  llamar y tratar como “empresa” a una organización de la sociedad civil. Carecen de intención de lucro y no tienen dueños.
  2. Meter a todas las ESFL en una misma bolsa”.  Craso error.  Existe una gran variedad de formas jurídicas que asumen las organizaciones de la sociedad civil, desde modestas comisiones, pasando por Asociaciones formalizadas, hasta Fundaciones.
  3. Exigir una forma jurídica superior”. No todas las ESFL tienen “vocación registral”, vale decir no necesitan siquiera contar con Estatutos protocolizados e inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos, tales como los comisiones vecinales, comités de productores, comisiones pro salud, etc.
  4. La alteración de la forma jurídica natural y original de estas pequeñas entidades sin fines de lucro es un grosero atentado contra su sostenibilidad.  No se las puede cargar con regímenes tributarios como el IRE general, llevar estados financieros tradicionales ni mucho menos la inscripción en la SEPRELAD como supuesto “sujeto obligado”.
  5. Considerar la declaración mensual de IVA como la única fuente de determinación de ingresos de la ESFL”. Pues,  ¡no lo es!  La principal fuente está en su declaración anual de renta, sea por el régimen Simple o General.
  6. Exigir que las donaciones recibidas sean facturadas”. El acto de donar no supone la venta de un bien o servicio. Según el Decreto nro. 3182/19, art. 62, num. 3, es obligatorio documentar con RECIBO. Emitir factura por este concepto bien podría ser considerado una “venta fraguada” con las consecuencias correspondientes.  ¿Acaso la entidad financiera o cooperativa será solidariamente responsable con la ESFL que es sometida a esta mala práctica?
  7. Condicionar la inscripción a la SEPRELAD”, aún cuando la entidad no sea sujeto obligado o bien, esté expresamente contemplada entre las exoneradas de este requisito, según la Resolución 490/2022.

Parte 2

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