Luego de 11 años de poco éxito con la Resolución 453/2011, donde sólo se inscribieron unas 8.000 organizaciones sin fines de lucro en un Registro variopinto, la SEPRELAD revió sus normativas para este sector.
En noviembre de 2022 emitió las Resoluciones 490, que constituye el Reglamento para el sector de “OSFL” , y 491 que obliga a una reinscripción o inscripción por primera vez, a través del sistema integrado de reporte de operaciones (SIRO), con lo cual el Registro anterior quedará caduco desde el 1 de septiembre de 2023.
Hay tiempo hasta el 31 de agosto para la inscripción al SIRO, sin costo de arancel para las organizaciones que se reinscriban y de un jornal para las que lo hagan por primera vez.
La principal novedad es que ahora la SEPRELAD otorgará un nivel de segmentación a las OSFL registradas, del 1 al 3, de menores a mayores exigencias en ese orden, conforme al análisis de cada organización, caso por caso.
En los niveles 1 y 2, las OSFL deberán contar con un “Encargado de Cumplimiento”, mientras que para el nivel 3, la figura será de “Oficial de Cumplimiento”.
Los documentos de Gobernanza exigidos son:
- Protocolo de Buenas Prácticas (nivel 2).
- Manual de prevención (nivel 3).
- Código de Ética y Conducta (nivel 3).
Se eliminó la exigencia de Auditoría interna para todos los niveles, pero se requiere de Auditoría externa para el nivel 3.
Lee parte 2 AQUÍ
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