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Si bien el texto actualizado de la Ley nro. 1015/1997 “que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” incluye como sujeto obligado “al sector” de las organizaciones sin fines de lucro – OSFL, corresponde a la Secretaría de prevención de lavado de dinero determinar qué tipo de entidades quedan como obligadas y quienes como exoneradas.
En ese contexto, por la Resolución 490/2022 están obligadas actualmente:
- Las entidades de carácter religioso, incluida la Iglesia Católica.
- Las asociaciones reconocidas de utilidad pública.
- Las asociaciones inscriptas de capacidad restringida.
- Las fundaciones.
No se tiene en cuenta la cuantía de sus ingresos ni el tipo de operaciones que realicen estas entidades. Lo que las obliga es su forma jurídica.
Han quedado de exoneradas de inscribirse:
- Juntas de Saneamiento.
- Juntas o Comisiones Vecinales.
- Sindicatos.
- Cooperadoras Escolares.
- Comisiones de Productores Agrícolas.
- Comités.
- Consorcios de copropietarios.
- Escuelas / Colegios.
- Clubes de Fútbol.
Los clubes de fútbol tendrían un Reglamento particular. En cuanto a los clubes sociales, culturales y deportivos en general, a nuestro criterio, tienen la obligación de inscribirse pues, en puridad, tienen la forma de una “asociación inscripta de capacidad restringida”, en el sentido que persiguen un mutuo interés, siendo “círculos cerrados”: hay un proceso de inscripción y admisión para la membresía, se abona una cuota social, el socio puede votar y ser elegido, recibe beneficios por ser socio, etcétera.
De momento, hay un “choque” entre lo que dice la Ley del Presupuesto General de la Nación y las normativas de SEPRELAD para las pequeñas organizaciones que reciban fondos públicos, pues la primera, que tiene orden de prelación mayor, las obliga a inscribirse, mientras que la segunda las exonera. En el medio, las entidades bancarias tienen sus propias interpretaciones (como en cuestiones tributarias) y la situación está causando un innecesario stress.