En esta oportunidad abordaremos el rutilante rol del ENCARGADO u OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, que hace de enlace entre nuestra OSFL y la SEPRELAD.
La gran pregunta es: ¿quién puede ser ese Encargado u Oficial? Para responderla, depende del nivel de segmentación que asigne la SEPRELAD:
- Para niveles 1 y 2 se tiene la figura de “Encargado”, pudiendo ser un directivo o colaborador.
 - Para el nivel 3 se cambia a “Oficial”, y el requisito principal es que debe tener nivel universitario de grado. No se especifica las profesiones específicas, pero a nuestro criterio deberían ser de las ciencias económicas o jurídicas. No se prohíbe taxativamente que asuma este rol un directivo o colaborador.
 
El art. 30 de la Resolución SEPRELAD 490/2022 presenta una lista de inhabilidades e incompatibilidades para ocupar el cargo de Encargado u Oficial de Cumplimiento en una OSFL:
- Inhabilidades:
- Estar en quiebra,
 - Estar en proceso de convocatoria de acreedores, o
 - Estar condenado por hechos punibles relacionados a LA/FT.
 
 
- Incompatibilidades: tener conflicto de intereses.  Como ejemplo, ocupar el cargo de:
- Gerencia financiera,
 - Auditoría interna,
 - Encargado de Recaudaciones, etc.
 
 
A menudo es observable que cuando sale una nueva normativa de cualquier entidad oficial, se pretende encargar al Contador, por el mismo salario u honorario. “Contador jeyma”, decimos. Pero, ¿puede el Contador de la OSFL ser Encargado u Oficial de Cumplimiento?. Si, puede serlo, e incluso es altamente recomendable por la familiaridad que tiene en el manejo de diversos sistemas; con contrato aparte y remuneración congruente, por la delicadeza de las funciones.
Las funciones básicas del Encargado u Oficial de Cumplimiento son:
A nivel operativo:
- Aplicación de la Ley, reglamentos, en el sistema de prevención.
 - Verificar lista de sanciones.
 - Elaborar Plan de capacitación. Capacitar a colaboradores.
 - Llevar registro del análisis de alertas y evaluarlas.
 - Emitir informes anuales de su gestión a la máxima autoridad de la OSFL (niveles 2 y 3).
 - Custodia de documentos relacionados al sistema de prevención.
 
A nivel de propuestas a la máxima autoridad de la OSFL:
- Estrategias para prevenir y gestionar riesgos.
 - Presentar (no es su responsabilidad redactar) el Protocolo de buenas prácticas (nivel 2) o Manual de prevención (nivel 3).
 - Señales de alerta para incluir en el Protocolo o Manual.
 
A nivel de asesoría:
- Recomendar sobre Políticas y procedimientos preventivos en la organización.
 
			



                
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