Opinión: Nuevas normativas de la seprelad para organizaciones sin fines de lucro – Parte 3

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En esta oportunidad abordaremos el rutilante rol del ENCARGADO u OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, que hace de enlace entre nuestra OSFL y la SEPRELAD.

La gran pregunta es:  ¿quién puede ser ese Encargado u Oficial?  Para responderla, depende del nivel de segmentación que asigne la SEPRELAD:

El art. 30 de la Resolución SEPRELAD 490/2022 presenta una lista de inhabilidades e incompatibilidades para ocupar el cargo de Encargado u Oficial de Cumplimiento en una OSFL:

A menudo es observable que cuando sale una nueva normativa de cualquier entidad oficial, se pretende encargar al Contador, por el mismo salario u honorario.  “Contador jeyma”, decimos. Pero, ¿puede el Contador de la OSFL ser Encargado u Oficial de Cumplimiento?. Si, puede serlo, e incluso es altamente recomendable por la familiaridad que tiene en el manejo de diversos sistemas; con contrato aparte y remuneración congruente, por la delicadeza de las funciones.

Las funciones básicas del Encargado u Oficial de Cumplimiento son:

A nivel operativo:

A nivel de propuestas a la máxima autoridad de la OSFL:

A nivel de asesoría:

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