Opinión: Factura por donación:  es deducible para el donante?

La factura por donación que se lleva a la Contabilidad del donante, se asemeja a la hormiga que encontró un cebo en el camino y lo carga feliz hasta su hormiguero creyendo ser un alimento. La verdad es que, al ingresar al hormiguero, el cebo se inflará y terminará causando estragos a la colonia.

Una ya antigua mala práctica en nuestro medio es que las donaciones efectuadas se documenten con facturas, en exentas ciertamente, pero sin validez legal para dicho loable fin.

Veamos porqué:

  1.  El decreto presidencial 3182/2019 que reglamenta el impuesto a la renta empresarial – IRE, consagra su artículo 62 al tema de las “Donaciones”.  El numeral 3 de dicho artículo dispone claramente que las donaciones se deben documentar bajo RECIBO.
  2. ¿Y porqué persiste esa costumbre de exigir (por el lado del donante) y emitir (por el lado de la ESFL) FACTURAS para documentar las donaciones?. 

Repasemos anteriores exposiciones:

  1. Por desconocimiento de las normativas. No exime de culpas.
  2. Por la mala implementación y a las apuradas del impuesto a la renta personal – IRP, desde agosto de 2012 durante el gobierno de Federico Franco, donde sólo se admitía como deducible a las facturas, cosa ya superada con las nuevas disposiciones.
  3. Por presión de dueños, gerentes y contadores de empresas, así como de contribuyentes del IRP, que condicionan sus donaciones a la presentación de factura por parte de la entidad beneficiaria

¿Serán válidas esas facturas por donaciones?.

La respuesta es NO.

Porque no se configura la venta de un bien o la prestación de un servicio por parte de la ESFL que recibe la donación, por un lado; y se está incumpliendo con un decreto presidencial, por el otro. 

La autoridad fiscal, al verificar los comprobantes de gastos de un contribuyente de IRE o de IRP, estará en su derecho impugnar las facturas por donaciones realizadas, con la correspondiente rectificación de declaraciones y pago de impuestos sobre la diferencia.

Y, para cerrar el círculo, el fisco podría multar a la ESFL por entregar un comprobante que no corresponde.  ¿Acaso un “San Roque” por cada factura mal emitida?. Factura por donación puede considerarse como “venta fraguada” de algo inexistente.

Las facturas por donaciones no son “alimento” para la deducción de impuestos, sino todo lo contrario: son un cebo que se está llevando al hormiguero y explotará más temprano que tarde.

A ver si nos damos a entender.

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