Las siguientes líneas han sido escritas con argumentos técnicos, sin seguir normas de redacción, de forma apasionada y no financiada, para fines de discusión y análisis.
En el título del proyecto de Ley y posterior intento de definición, aparece la primera duplicación: llama “organizaciones sin fines de lucro”, a lo que desde la Ley nro. 6380/2019 define en su artículo 132 como “entidades sin fines de lucro”.
En la exposición de motivos, los señores legisladores presentan “una definición novedosa de qué se entiende por estas organizaciones” (Sic.). Quieren redescubrir la rueda y llamarla con otro nombre.
Ese término de “organización sin fines de lucro – OSFL” proviene del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, creado en 1989 por los países más poderosos del mundo para formular políticas mundiales contra el lavado de activo y financiamiento del terrorismo.
En 1990, el GAFI formuló sus “40 recomendaciones”, de las cuales la número 8 se refiere a las OSFL y de la cual nuestra Unidad de Inteligencia Financiera – SEPRELAD recoge el término en sus resoluciones reglamentarias y se incorpora en el artículo 13 de la Ley nro. 1015/1997 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de Dinero o Bienes”, desde su primera modificatoria, la Ley nro. 3783/2009.
Cabe señalar que originalmente y de forma insólita, la Ley 1015 alcanzaba solamente a “fundaciones y ONG’s” (Sic).
Vale decir, la única entidad estatal que utiliza el término “organizaciones sin fines de lucro – OSFL” es la SEPRELAD, y en su momento ha creado y sigue creando confusión pues simplemente renombra a las entidades sin fines de lucro.
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