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Opinión: Anteproyecto de ley “que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro”

Hector Ruben Aquino Caballero por Hector Ruben Aquino Caballero
marzo 7, 2024
en Opinión
Tiempo de lectura:27 mins lectura
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Las siguientes líneas han sido escritas con argumentos técnicos, sin seguir normas de redacción, de forma apasionada y no financiada, para fines de discusión y análisis.

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2. Redefiniendo lo que ya está definido.

  • 1. Introducción
  • 2. Redefiniendo lo que ya está definido.
  • 3. Comparativo de definiciones
  • 4. Análisis de otros artículos
  • 5. Conclusión

En el título del proyecto de Ley y posterior intento de definición, aparece la primera duplicación: llama “organizaciones sin fines de lucro”, a lo que desde la Ley nro. 6380/2019 define en su artículo 132 como “entidades sin fines de lucro”.

En la exposición de motivos, los señores legisladores presentan “una definición novedosa de qué se entiende por estas organizaciones” (Sic.). Quieren redescubrir la rueda y llamarla con otro nombre.

Ese término de “organización sin fines de lucro – OSFL” proviene del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, creado en 1989 por los países más poderosos del mundo para formular políticas mundiales contra el lavado de activo y financiamiento del terrorismo.

En 1990, el GAFI formuló sus “40 recomendaciones”, de las cuales la número 8 se refiere a las OSFL y de la cual nuestra Unidad de Inteligencia Financiera – SEPRELAD recoge el término en sus resoluciones reglamentarias y se incorpora en el artículo 13 de la Ley nro. 1015/1997 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de Dinero o Bienes”, desde su primera modificatoria, la Ley nro. 3783/2009.

Cabe señalar que originalmente y de forma insólita, la Ley 1015 alcanzaba solamente a “fundaciones y ONG’s” (Sic).

Vale decir, la única entidad estatal que utiliza el término “organizaciones sin fines de lucro – OSFL” es la SEPRELAD, y en su momento ha creado y sigue creando confusión pues simplemente renombra a las entidades sin fines de lucro.

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2. Redefiniendo lo que ya está definido.

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  • 3. Comparativo de definiciones
  • 4. Análisis de otros artículos
  • 5. Conclusión
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Hector Ruben Aquino Caballero

Hector Ruben Aquino Caballero

Licenciado en Ciencias Contables. Especialista en Gerencia social, Auditoría y Control de gestión y Docencia de la educación superior. Investigador y consultor independiente en temas relacionados a entidades sin fines de lucro paraguayas.

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