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Opinión: Las entidades estatales también deben entender a las entidades sin fines de lucro – Parte 1

Hector Ruben Aquino Caballero por Hector Ruben Aquino Caballero
octubre 15, 2023
en Opinión
Tiempo de lectura:4 mins lectura
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En el mundo, al menos el occidental, se tiene 3 sectores bien definidos, cada uno con sus respectivas misiones, maneras de obtener recursos y aplicarlos, normativas contables y otras particularidades.  Estos sectores tienen sus respectivas fuerzas que mantienen el “inter equilibrio”:

Primer sector: GOBIERNO. Tiene fuerza política, derivada de la elección popular. Dirige a las entidades estatales. 
Segundo sector:  EMPRESAS. Tiene fuerza económica, derivada de la creación de valor a través de bienes y servicios que vende. Habitualmente es llamado “sector privado”, aunque debería agregarse “lucrativo”
Tercer sector:  SOCIEDAD CIVIL. Al igual que las empresas, es de manejo “privado”, pero con fines “no lucrativos”. Tiene fuerza moral, con un carácter consultivo ineludible. De este sector se elige a quienes ocuparán el gobierno y coopera con él en varios tramos de las políticas públicas. Regula la existencia de las empresas y las ayuda a ser más socialmente responsables.

Sin embargo, el tercer sector es el menos comprendido. En este artículo señalaremos algunos ejemplos de incomprensión que se da desde el sector gubernamental hacia las entidades sin fines de lucro – ESFL.  ¿Nos ayudan a enumerar más casos?, para lo cual, la sección de “Comentarios” está disponible.

  1. Dirección Nacional de Ingresos Tributarios – DNIT (ex SET).
  • IRE SIMPLE a Iglesias por mala interpretación del art. 2 de la Ley 6380/2019.

El numeral 4 de dicho artículo aborda a las “Asociaciones”, entiéndase las civiles “de utilidad pública” y de “capacidad restringida”.  
El numeral 8 está reglamentado por el art. 77 del Decreto 3182/2019 y por el art. 8 de la RG 61/2020, que permiten tributar por el IRE SIMPLE sólo a 7 tipos de ESFL, incluida la “iglesia católica y demás entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes”. En la práctica, “las demás entidades religiosas” tienen vocación registral, incluidas las congregaciones católicas, son Asociaciones y como tales están obligadas a tributar por el IRE GENERAL.

  • Debilidades del sistema “Marangatu” para el “TIPO” de entidad.

Al momento de solicitar inscripción o actualización de RUC, se obliga a todas las ESFL a marcar como única opción la casilla de “Asociación inscripta de capacidad restringida”.  Esto aparece en la Constancia de RUC, da lugar a graves errores y hasta podría empujar a otras entidades públicas y a las financieras a exigir a todas las ESFL que demuestren que tributan por IRE general, estén inscriptas en SEPRELAD, etc.
Esto se solucionaría con la introducción al sistema el concepto único de “entidad sin fines de lucro”, estipulado en el art. 132 de la Ley 6380/2019, y listo!.

  • Negativa a aplicar la exoneración “objetiva”.

Desde la vigencia de la Ley 2421/2004, las ESFL ya no gozan de la anterior exoneración subjetiva; ahora tienen exoneración objetiva, conforme a sus actividades.
Por ejemplo, una iglesia puede pedir a la DNIT incluir las actividades económicas que le producen ingresos genuinos y abonar los impuestos que generen, tales como: arrendamientos, venta de productos agropecuarios, servicios de alojamiento, incluso el código “1091 elaboración de productos de panadería” como pidió la parroquia San Isidro Labrador de Nueva Italia y se le denegó.

  • Solicitar “Estatuto Social” a la Iglesia Católica.

Simplemente carece de vocación registral y no se puede exigir lo que no existe.
Forman parte de la Iglesia Católica:  las diócesis, la Conferencia Episcopal y la Nunciatura Apostólica.
A su vez, de las diócesis dependen las parroquias, pastorales (ej. Pastoral Social), centros educativos, medios de comunicación (radios Cáritas, Paí Pukú), librerías, etc. La Conferencia Episcopal tiene organismos como Seminarios, pastorales y también creó la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” como Alto Gobierno, ésta cuenta con su propio Estatuto y personalidad jurídica, civil y canónica.

Continuará.

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Hector Ruben Aquino Caballero

Hector Ruben Aquino Caballero

Licenciado en Ciencias Contables. Especialista en Gerencia social, Auditoría y Control de gestión y Docencia de la educación superior. Investigador y consultor independiente en temas relacionados a entidades sin fines de lucro paraguayas.

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