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Por un órgano regulador de las ESFL – Parte 3

Hector Ruben Aquino Caballero por Hector Ruben Aquino Caballero
octubre 8, 2024
en Opinión, Sector
Tiempo de lectura:6 mins lectura
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Parte 1 // Parte 2

Esta tercera parte de nuestro artículo de opinión estaba esperando novedades del proyecto de Ley “garrote contra ONG” en la Cámara de Diputados, que finalmente llegaron mediante la aprobación de un libreto dado desde el Poder Ejecutivo.  Sin lectura ni consideración, en menos de 1 minuto, el trámite se dio por concluido y pasó de vuelta a Senadores.

Así como un vestido viejo con un parche sigue siendo un vestido viejo, una Ley inconstitucional con remiendos sigue pecando de inconstitucional.

El mamotreto mal redactado, disparatado y trasgresor de elementales respetos a los derechos de privacidad de las personas jurídicas, logró avanzar.

Y se dio lo esperado:  dividir al sector de entidades sin fines de lucro, apartando de forma llamativa a partidos políticos y clubes, así como a iglesias, comisiones vecinales, organizaciones campesinas y estudiantiles.

Es oportuno recordar que, durante 14 años, de octubre 2005 a diciembre 2019, todo el sector social estuvo tributando sin mayores inconvenientes a través de un régimen simplificado de impuesto a la renta, gracias a la Resolución 949/2005 de la entonces SET, inicialmente dirigida a Iglesias y luego extendida a todas las ESFL.

Esto se logró luego de una masiva reunión llevada a cabo en el ex Seminario Metropolitano, convocada por el Arzobispado de Asunción a mediados de 2005, en vistas a la entrada en vigencia de la Ley 2421/2004.

A pesar del terrorismo de estado y del miedo, en 1979 los Obispos paraguayos habían llamado a “reconstruir el tejido social de la nación”.  Obviamente se estaban refiriendo a estas organizaciones de la sociedad civil, reprimidas y aniquiladas por la dictadura stronista.  Recordar la “Pascua Dolorosa” de 1976.

Es de esperar que no se abandone a quienes han llamado a organizarse, movilizarse y dinamizar la sociedad paraguaya con los nuevos vientos que soplan en democracia, con sus luces y sus sombras.

Volviendo a la Ley, si bien se suavizaron cuestiones en el régimen de sanciones y otras “boludeces”, se mantiene la posibilidad que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tenga la llave para “el cese definitivo de actividades” de las ESFL que se les antoje a los políticos. 

Encontramos que este Ministerio tiene como funciones y atribuciones:

  • la formulación y definición de la política económica nacional, la política fiscal, las políticas de endeudamiento externo e interno y de desarrollo nacional sostenible.[i]
  • se encarga de regular el proceso presupuestario y financiero del Estado paraguayo, llevar adelante la gestión integral de los recursos humanos del sector público, analizar y evaluar el desempeño de la economía paraguaya y realizar investigaciones y estudios relacionados con ella.[ii]

Más allá de los caprichos del redactor del mamotreto y de los senadores proyectistas, ¿qué tiene que ver el MEF con las organizaciones sociales?.  ¿Porqué se lo va a distraer de sus funciones?

Por otra parte, se mantiene el deleite de los proyectistas para “chusmear”, en cuanto a “detallar información respecto a sus fines, programas y beneficiarios, y proveer la lista de todos los profesionales, técnicos, especialistas, personal de cualquier índole”… “que hayan sido contratadas” por parte de las ESFL a ser sometidas al ámbito de nada más y nada menos que de la Abogacía del Tesoro (¿?).

Mientras el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en su Recomendación nro. 8 para organizaciones sin fines de lucro, reformulada en 2023, se preocupa porque “los países deben contar con medidas focalizadas, proporcionales, y basadas en riesgo, sin perjudicar o desalentar indebidamente las actividades legítimas de las OSFL”, nuestros congresistas se esmeran por hacer todo lo contrario.

Habíamos dicho en la primera parte y nos reafirmamos:  el ámbito natural de las organizaciones sociales es el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme a la Ley 836/1980 del Código Sanitario, que no será derogada por esta maltraída Ley.

El lamentable remedo de “rendición de cuentas” de una Asociación civil en sede no natural como el Congreso Nacional, desnudó, entre varias cosas, la cruda realidad de falta de capacitación a nivel directivo de las ESFL.

Urge que se fortalezca y se cree un verdadero ente regulador de las organizaciones de la sociedad civil, a partir de la actual Dirección de Registro de Entidades Sociales, dependiente del Instituto de Bienestar Social (IBS), pues en realidad, sin ser peyorativos, cualquier persona puede promover y constituir con otras una ESFL, quizás con la más buena intención, pero “a pulmón”, por impulsos y sin conocimiento de las implicancias de lo que implica crear y, sobre todo, mantenerla.

A nadie se le requiere horas de capacitación certificadas para ejercer la directiva de una ESFL paraguaya, tal como ya lo viene exigiendo el INCOOP para el sector cooperativo.

Lamentablemente, tampoco se requiere capacitación a funcionarios del estado y empleados de entidades bancarias y financieras, que tratan con entidades sin fines de lucro y aún no las entienden siquiera.

Ha quedado demostrado que ni los congresistas paraguayos entienden de ESFL, a pesar de dirigir varias, y pegarse la desfachatez de querer sobre regularlas y hostigarlas hasta su inanición y extinción.

Debemos entender que los datos de donantes, aportantes o benefactores de una ESFL -que forma parte del sector privado con las empresas- así como de sus proveedores de bienes y servicios son pri-va-dos. 

La exposición de datos de donantes, sin su autorización, los desanimará de seguir aportando y con eso se perjudica directamente a los beneficiarios y a la sociedad paraguaya de forma indirecta.

La rendición de cuentas es de exclusiva incumbencia a quienes aportaron recursos, sean particulares, del país y/o del exterior, o el estado. Y la presentación de informes e incluso comprobantes, a las entidades oficiales correspondientes:  DNIT, SEPRELAD, Contraloría, etc.

Si bien el acto de donar, comúnmente no tiene cláusulas de confidencialidad, la entidad que las administra no está autorizada a exponerlos públicamente.  Tampoco los órganos de control y menos aún los medios de comunicación.


[i] Foco del Diario La Nación,  23/08/2023.

[ii] Marketdata.com.py, 13/07/2023

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Hector Ruben Aquino Caballero

Hector Ruben Aquino Caballero

Licenciado en Ciencias Contables. Especialista en Gerencia social, Auditoría y Control de gestión y Docencia de la educación superior. Investigador y consultor independiente en temas relacionados a entidades sin fines de lucro paraguayas.

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