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Opinión: Anteproyecto de ley “que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro”

Hector Ruben Aquino Caballero por Hector Ruben Aquino Caballero
marzo 7, 2024
en Opinión
Tiempo de lectura:27 mins lectura
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Las siguientes líneas han sido escritas con argumentos técnicos, sin seguir normas de redacción, de forma apasionada y no financiada, para fines de discusión y análisis.

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1. Introducción

  • 1. Introducción
  • 2. Redefiniendo lo que ya está definido.
  • 3. Comparativo de definiciones
  • 4. Análisis de otros artículos
  • 5. Conclusión

En la sesión ordinaria nro. 34 de la Honorable Cámara de Senadores, período 2023-2024, de fecha 20 de diciembre de 2023, en la sección de presentación de senadores, punto 14, se ha dado entrada al proyecto de Ley “que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro”, presentado por los senadores Basilio Núñez, Natalicio Chase, Derlis Maidana, Gustavo Leite, Zenaida Delgado, Erico Galeano, Lizarella Valiente, Javier Vera, Hernán Rivas, Javier Díaz Verón, misma fecha de la sesión. Expediente N° PS – 23-00683. Y luego derivado a las Comisiones de: Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo; de Hacienda y Presupuesto; y de Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado.

Fuente: https://silpy.congreso.gov.py/web/sesion/108962

El referido proyecto de Ley, con el pretexto del ejercicio de la potestad estatal de controlar todo movimiento financiero en territorio nacional que nadie niega ni se opone, vale destacar, pues “quien nada debe, nada teme”, adolece de aberraciones, tuerce el Derecho, duplica normas ya existentes, atribuye funciones de forma equivocada, contiene “chamburreados”, crea notables lagunas que contradictoriamente dice tapar y desemboca en un innecesario aumento del aparato estatal. Abre muchas interrogantes sin respuestas.

Queda expuesta la única motivación de los legisladores proponentes de crear un atajo para husmear en las cuentas de las entidades sin fines de lucro – ESFL, llamémosle así ya que tienen una definición legal desde el año 2019; pues la información está disponible a través de los diferentes medios y recursos de que dispone el estado paraguayo, llámese Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, Registro administrativo de personas y estructuras jurídicas, Registro administrativo de beneficiarios finales, Instituto de Previsión Social, SEPRELAD, etc. y si manejan recursos oficiales la pueden encontrar en la Abogacía del Tesoro, Contraloría General de la República, Comisión Bicameral de Presupuesto, Municipalidades, Gobernaciones, las binacionales Itaipú, Yacyreta, etc.

Resulta evidente la incomodidad de los legisladores acerca del ejercicio constitucional de sus derechos por parte de la ciudadanía organizada. La quieren ahogar en multas siderales y hasta disponer su extinción. Véase el artículo 12 del anteproyecto.

De golpe y porrazo pretenden arrogarse atribuciones propias de un “estado totalitario”, donde la sociedad civil no existe ni puede cooperar en políticas que favorezcan la mejora de su calidad de vida y menos pueda controlar a las autoridades estatales, que al parecer olvidan haber sido electas desde entidades sin fines de lucro, como son los movimientos y partidos políticos.

De entrada, el referido proyecto viola flagrantemente el artículo 3ro. de la Constitución Nacional, Del Poder Público, que dice: “El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de
independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. La dictadura está fuera de la ley.”

La institucionalización de la persecución a dirigentes y a las mismas organizaciones de la sociedad civil está en ciernes. Según los 10 senadores proponentes de esta Ley, a la persona física que se interese en ejercer el derecho de asociarse y participar activamente de la construcción de ciudadanía, deberá contar con un “colchón” monetario suficiente para hacer frente a las multas que el Super Ministerio de Economía y Finanzas se le ocurra aplicar por infrigir esta malhada Ley, lea bien y no es broma: unos Gs. 1.340.000.000 (un mil trescientos cuarenta millones de guaraníes). Y en caso que la entidad sea la sancionada, el doble, vale decir Gs. 2.680.000.000 (guaraníes dos mil seiscientos ochenta millones).
Usted se preguntará: ¿adónde serían destinadas esas multas?. ¡Qué importa!. El proyecto de Ley no lo dice, pues la idea es sólo infundir temor y lograr la desmovilización social. ¿En qué mundo viven nuestros legisladores? Viniendo de quienes viene, no se puede menos que desconfiar en la maldad de sus intenciones.

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Hector Ruben Aquino Caballero

Hector Ruben Aquino Caballero

Licenciado en Ciencias Contables. Especialista en Gerencia social, Auditoría y Control de gestión y Docencia de la educación superior. Investigador y consultor independiente en temas relacionados a entidades sin fines de lucro paraguayas.

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