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Opinión: Anteproyecto de ley “que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro”

Hector Ruben Aquino Caballero por Hector Ruben Aquino Caballero
marzo 7, 2024
en Opinión
Tiempo de lectura:27 mins lectura
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Las siguientes líneas han sido escritas con argumentos técnicos, sin seguir normas de redacción, de forma apasionada y no financiada, para fines de discusión y análisis.

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3. Comparativo de definiciones

  • 1. Introducción
  • 2. Redefiniendo lo que ya está definido.
  • 3. Comparativo de definiciones
  • 4. Análisis de otros artículos
  • 5. Conclusión
Ley 6380/2019, “de modernización y simplificación del sistema tributario nacional”, artículo 132Ante proyecto de Ley “que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro”, artículo 2.
“Se entenderá como entidad sin fines de lucro, aquella que desarrolle o realice actividades de bien social o interés público confin es lícitos y que no tengan como propósito obtener beneficios monetarios o apreciables en dinero para repartir entre sus miembre. Las    entidades    sin    fines    de    lucro, cualquiera sea su denominación o razón social, se   encontrarán   sujetas   a   las disposiciones tributarias, dentro de los límites establecidos en la ley. Tendrán las mismas obligaciones formales que los demás     contribuyentes,     como     ser inscribirse en el RUC, emitir y exigir comprobantes    de    venta,    presentar declaraciones   juradas,   entre   otras;   y estarán sometidas   a   las   tareas   de inspección, fiscalización e investigación de parte de la Administración Tributaria. Serán responsables solidarios respecto al pago del IVA, cuando adquieran bienes o servicios sin   exigir   la   documentación legal pertinente”.“A todos los efectos de la presente Ley, se considerará como   organizaciones  sin fines de lucro (OSFL) a: las asociaciones inscriptas con capacidad restringida, las asociaciones que tengan por objeto delbien común, las asociaciones de utilidad pública  (1),  las fundaciones,  los organismos no gubernamentales (2), las organizaciones no gubernamentales (3),las organizaciones de la sociedad civil (4), las    agencias    especializadas    (5),  los organismos internacionales reconocidos por la república (6) y demás personas jurídicas    extranjeras    (7),    así    como cualquier persona física (8) o jurídica (9) o estructura jurídica (10), que reciban o administren fondos públicos o privados (11), de origen nacional o internacional, a ser destinados   o   de   alguna   manera guarden    relación    con    sectores    de competencia     del     Estado     (12),     las gobernaciones, las municipalidades, de los entes autárquicos, autónomos y los de economía mixta   y   demás   entes   de Derecho Público, que, conforme con la respectiva legislación, sean capaces de adquirir bienes y obligarse, y de las universidades públicas.”
 

Como puede apreciarse, el intento de formulación de algo que no se conoce ni entiende, resultó conflictivo con el artículo 2 del proyecto de Ley.

Los puntos entre paréntesis y subrayados en el texto superior son de nuestra inclusión, para relacionar las siguientes observaciones:

  1. Primer “chamburreado”: las asociaciones reconocidas de utilidad pública son las que tienen como objeto el bien común, al igual que las fundaciones.
  2. ¿Qué querrán decir con “organismos no gubernamentales”?. Es la primera vez que aparece escrito. Ni Google registra algo parecido. Pues bien, es el segundo “chamburreado” al confundir con el término que viene a continuación.
  3. ¿Qué son las “organizaciones no gubernamentales – ONG”?. Existen legalmente?. Están definidas por alguna norma legal?. Pues no. Dicho término proviene después de la segunda guerra mundial, cuando en las sesiones de las Naciones Unidas se dio participación a representantes de organizaciones que no eran gubernamentales.
    Es un término popular para cierto sector de las entidades sin fines de lucro, más bien hacia quienes trabajan en derechos civiles, educación, medioambiente, etc.
    ¿Acaso es apropiado decir “ONGs” a las iglesias, clubes, partidos políticos, gremios profesionales, asociaciones de empleados, sindicatos, comisiones vecinales, comités de agricultores?.
    Algunas veces, el término ONG tiene un uso despectivo, y al ser una negación, es una expresión que debería caer en desuso.
    La normativa paraguaya desde 1991 ha ido tendiendo a definir lo que ahora se conoce como “entidad sin fines de lucro” y abarca a una variedad inmensa de tipos de entidades, incluidas las citadas en los párrafos precedentes.
    Y aunque resulte insólito, la Contraloría General de la República tiene un portal de “rendición de cuentas de ONGs” (Sic.)
  4. Por fin se da en la tecla con el término “organizaciones de la sociedad civil”, que está en positivo, acorde a las tendencias y de preferencia de parte de los involucrados. No obstante, constituye el tercer “chamburreado”, pues es lo mismo que los mal llamados organismos u organizaciones no gubernamentales.
  5. ¿Qué son las “agencias especializadas”?. Tal vez los legisladores hayan querido decir “Agencias especializadas de cooperación”, especialmente internacionales, muchas de ellas constituidas propiamente por estados, por iglesias y por otras entidades privadas. La República del Paraguay es una de las pocas que no tiene una Agencia de cooperación para con el resto del mundo.
  6. Los “organismos internacionales reconocidos por la república” (Sic. con minúscula), serían: el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial, los diversos Fondos de las Naciones Unidas, la Cruz Roja Internacional, etc., que habitualmente establecen fondos concursables para la sociedad civil, defienden los valores humanitarios, ambientales y democráticos y apoyan fuertemente a estas organizaciones civiles por otorgarles un carácter consultivo ineludible. Algo que deben aprender las organizaciones estatales y las empresas paraguayas.
  7. “Personas jurídicas extranjeras”, a nuestro criterio serían las Embajadas y las ya citadas Agencias Internacionales de Cooperación en el punto 4 precedente.
  8. Esto es lo más absurdo: por Ley se convierte a una persona física en “organización sin fines de lucro”, que tiene forma de persona jurídica, se la considera sociedad y generalmente tiene manejo colegiado. Más adelante se la obligará a contar con “Estatuto” e incluso emitir estados financieros como las entidades alcanzadas por el IRE régimen general.
  9. Dentro del concepto de personas jurídicas el brazo largo de este proyecto de Ley alcanza a la Iglesia Católica Apostólica Romana y demás entidades de carácter religioso, filosófico como las logias masónicas, a las organizaciones políticas, a los clubes deportivos y sociales, etc.
  10. Una estructura jurídica, que sepamos, se crea para obtener lucro. ¡No se la puede considerar jamás como una entidad sin fines de lucro!.
  11. Los legisladores proyectistas pretenden avasallar y transformar la esencia de las entidades sin fines de lucro, al equipararlas a entidades de derecho público. Téngase en cuenta que las ESFL junto a las empresas son de manejo privado, vale decir, son entidades de derecho privado y se rigen por el Código Civil paraguayo, Ley nro. 1183/1985.
    En el mundo occidental, al menos, se tiene tres sectores bien definidos:
    Primer sector: gobierno. Entidades públicas, sin ánimo de lucro.
    Segundo sector: empresas. Entidades privadas, con ánimo de lucro.
    Tercer sector: sociedad civil. Entidades privadas, sin ánimo de lucro.
  12. Es inocultable la incomodidad de los legisladores proyectistas acerca que la sociedad civil contribuya en algunos tramos de las políticas públicas, como Educación (escuelas, colegios y universidades), Salud (diversos gremios de profesionales, hospitales-escuelas, dispensarios, Pastoral Social, fundaciones, asociaciones), Ambiente, Seguridad y todo cuanto afecte la calidad de vida de los habitantes de la República.
    Lo afirmamos categóricamente, pues aquello que “de alguna manera guarden relación con sectores de competencia del Estado” aparece repetido tres veces: en la exposición de motivos y en los artículos 1 y 2 del proyecto de Ley.
    Con un estado paraguayo en muchas partes y ocasiones ausente, incompetente en sus funciones y hasta inútil en cuanto a sus fines, sencillamente resulta vital y crucial la participación de la sociedad civil en la dotación de servicios que de otra manera no serán posibles de tener.
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3. Comparativo de definiciones

  • 1. Introducción
  • 2. Redefiniendo lo que ya está definido.
  • 3. Comparativo de definiciones
  • 4. Análisis de otros artículos
  • 5. Conclusión
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Hector Ruben Aquino Caballero

Hector Ruben Aquino Caballero

Licenciado en Ciencias Contables. Especialista en Gerencia social, Auditoría y Control de gestión y Docencia de la educación superior. Investigador y consultor independiente en temas relacionados a entidades sin fines de lucro paraguayas.

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