El proyecto de Ley, actualmente para estudio en Cámara de Diputados, con el rimbombante título de “control, transparencia y rendición de cuentas” de las, traídas de los pelos y torpemente definidas, “organizaciones sin fines de lucro” se ha instalado de forma impensada como tema de discusión en diversos ambientes: sociedad, prensa, redes sociales, en el seno de las propias entidades a ser afectadas, así como en tertulias familiares, laborales, de amigos y hasta en velatorios.
Con la astucia que caracteriza a las serpientes, se hizo correr la voz que supuestamente será una Ley “anti ONGs”, con el objeto de dividir al sector afectado, pues los miembros de iglesias, clubes, partidos políticos, comisiones vecinales, etc. dicen “Ah, ¡nosotros no somos ONG!”; y tienen razón, pero con esta Ley están errados: el proyecto abarca al 100% de las entidades sin fines de lucro, pues TODAS operan e influyen en al menos una política pública.
Y cuando todo parecía encaminado a la resignación de que el proyecto sería aprobado por la “aplanadora” en Diputados y que lo máximo que se podía hacer es sugerir modificaciones a la versión de Senadores, de la audiencia pública convocada por el Dip. Mauricio Espínola el pasado martes 30 de julio, la posición ha cambiado a partir de la intervención del Abogado y ex congresista Hugo Estigarribia.
El mismo opinó con vehemente claridad que el adefesio de Ley atentará contra varios artículos de la Constitución Nacional y que la única salida es su retiro por Senadores, su rechazo por Diputados o en última instancia el veto presidencial, pues de aprobarse una Ley en dichas condiciones se estaría incurriendo en mal desempeño de funciones.
Nos permitimos citar Mateo 9, 16: “nadie remienda un vestido viejo con un pedazo de tela nueva, porque el pedazo nuevo tiraría del vestido y la rotura se haría mayor”.
Es dable admitir que nuestras entidades sin fines de lucro del Paraguay parecen “carretillas”: cada una “anda por su cabeza”, hace lo mejor que cree y todo lo que puede para dotarse de fondos, contabilizarlos y rendirlos.
Este es un momento oportuno para que el sector político, sin distinciones, se reúna de forma conjunta con el sector social para trabajar en la creación de un “órgano regulador” para las entidades sin fines de lucro (ESFL), así ya definidas por el art. 132 de la Ley 6380/2019 y así mencionadas desde décadas en las leyes anuales del Presupuesto General de la Nación.
Consideramos que, bajo la premisa de no aumentar la burocracia, nadie estará en desacuerdo: ni el estado ni el sector social. Tampoco el sector empresarial que tradicionalmente es el que más apoya a las ESFL y éstas lo ayudan a ser más socialmente responsables.
El proceso no puede hacerse en apenas meses, por rabia y a la bartola.
Recordemos que la “Dirección General de Cooperativismo” del Ministerio de Agricultura y Ganadería, había sido creada por Ley 349/1972.
Posteriormente, migró a lo que actualmente es el “Instituto Nacional de cooperativismo – INCOOP”, según la Ley 438/1994; sin embargo, casi 2 décadas después, la Ley 2157/2003 regula su funcionamiento en particular como “persona jurídica de derecho público, autónoma y autárquica”.
El mismo derrotero se debe seguir con las ESFL a partir de la actual Dirección de Registro de Entidades Sociales, dependiente del Instituto de Bienestar Social (IBS) del Ministerio que naturalmente las regula (o debería hacerlo): el de Salud Pública y Bienestar Social, conforme a la Ley 836/1980 del Código Sanitario.
Este Registro, que ya existe pero de existencia insulsa, estaría superpuesto con el que los Senadores quieren crear en un ámbito impropio como el Ministerio de Economía y Finanzas.
Cuando ya estamos terminando el quinto año de implementación de la actual reforma tributaria, la DNIT aún no tiene mucha consideración a las ESFL en su sistema Marangatu, comete errores en los requisitos para su inscripción en el RUC, así como en la asignación de regímenes tributarios a las entidades sin fines de lucro y las que tributan por el IRE general forzosamente deben adecuar sus informes contables a la RG 49/2014, íntegramente preparada para empresas, y presentar estados financieros que no sirven para toma de decisiones.
Por su parte, la SEPRELAD, en el segundo año de vigencia de su Resolución 490/2022, recién está terminando de entender a las ESFL que son sujetos obligados y bajo su directa supervisión.
Pero el proyecto de Ley que nos ocupa pretende que el MEF logre en 60 días prepararse, entrenar personal, reunir recaudos técnicos e infraestructuras, para conocer, entender, regular, supervisar y sancionar a decenas de miles de ESFL…
Vamos na!.
“La belleza de las entidades sin fines de lucro es la humanidad: su diversidad”.
Continuará.
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