Por un órgano regulador de las ESFL – Parte 2

En continuidad a la primera parte de nuestro artículo, queremos desarrollar acerca de las funciones que tendría el órgano regulador propuesto para el sector de entidades sin fines de lucro, a partir de una reingeniería de lo que actualmente es la “Dirección de Registro de Entidades Sociales”, dependiente del Instituto de Bienestar Social (IBS) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Tenemos de ejemplo al Instituto Nacional de Cooperativismo, que mediante sucesivas normativas durante más de 3 décadas, en el período comprendido entre los años 1972 a 2003, viene afianzándose como ente rector del sector cooperativista del Paraguay, con criterios de amplia participación de los propios afectados, como siempre debe ser en democracia.

La Ley 2157/2003 “que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su carta orgánica”, detalla sus funciones en el artículo 5to.  Nos permitimos resaltar los aspectos centrales de cada inciso:

  1. cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, la Ley de Cooperativas, los reglamentos, las resoluciones y demás normas vigentes;
  2. coordinar las políticas y objetivos desarrollados por los demás organismos del Estado aplicables al campo cooperativo, formulando proyectos, planes y programas que tiendan al fortalecimiento y difusión del cooperativismo;
  3. elaborar las normas para la fiscalización y certificación de las cooperativas;
  4. dictar resoluciones de carácter general y particular y, pronunciar otros actos administrativos con arreglo a la legislación cooperativa vigente;
  5. dictar resoluciones, sin perjuicio de lo estipulado en el inciso anterior, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica – financiera de las cooperativas;
  6. promover el perfeccionamiento de la legislación cooperativa;
  7. celebrar y ejecutar convenios y acuerdos nacionales e internacionales que tengan por objeto el desarrollo cooperativo;
  8. autorizar el funcionamiento de las cooperativas, cualquiera fuera el grado de las mismas, e inscribirlas en el Registro de Cooperativas a su cargo, con arreglo a la Ley y sus reglamentaciones;
  9. rubricar los libros exigidos por las normas legales y reglamentarias;
  10. ejercer la fiscalización y control administrativo, económico – financiero, social y los servicios de las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas; y  certificarlas según parámetros cooperativos a ser reglamentados;
  11. ejercer igualmente la  fiscalización de las cooperativas con miras a determinar el cumplimiento de la Ley de Cooperativas, esta Ley, los reglamentos administrativos, el Estatuto Social de las entidades fiscalizadas y las demás disposiciones aplicables. El informe surgido de la fiscalización deberá ser puesto a consideración de la Asamblea de socios celebrada con posterioridad a la misma;
  12. instituir, mediante acto fundado, vigilancias localizadas de las operaciones y actividades de las cooperativas, por sí o a través de las centrales y federaciones cooperativas, y en el caso de las centrales, directamente por el INCOOP;
  13. disponer, en resolución fundada, la intervención de las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas, de conformidad con el procedimiento establecido en esta Ley;
  14. disponer en resolución fundada, la aplicación de sanciones a las cooperativas, federaciones, centrales y confederaciones de cooperativas, así como a los miembros que integran sus órganos;
  15. disponer en resolución fundada la cancelación de la personería jurídica de las cooperativas, centrales, federaciones o confederaciones de cooperativas, previo sumario administrativo;
  16. autorizar la disolución y liquidación voluntaria de las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas;
  17. organizar un servicio estadístico y de información del movimiento cooperativo nacional y realizar estudios e investigaciones periódicas acerca del mismo y publicar sus resultados;
  18. calificar y registrar conforme con los reglamentos que se dicten, a las personas y entidades consultoras o auditoras, a fin de habilitarlas para realizar tareas en las cooperativas;
  19. implementar un servicio de central de riesgos financieros de cooperativas;
  20. ejecutar todos los actos jurídicos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley;
  21. los órganos de fiscalización públicas en el ámbito de su competencia deberán coordinar y canalizar a través de la Dirección de Supervisión y Fiscalización del INCOOP, el cumplimiento de la Ley de Cooperativas, esta Ley y las demás vigentes en la materia; y,
  22. las demás establecidas en la Ley de cooperativas y otras disposiciones legales.

Si nos proponemos trabajar entre los sectores gubernamental, empresarial y social, con seriedad, compromiso e interés por el fomento, el fortalecimiento institucional, la coordinación, las regulaciones societarias y contables y la supervisión de las entidades sin fines de lucro, bien podríamos tener un ente regulador para este sector, pero a mediano plazo, con metas realizables y sin el abultamiento de los gastos públicos.

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