“No hay mal, que por bien no venga” dice el refrán. Y es cierto: la exposición mediática de la existencia, actividades y financiamiento de las entidades sin fines de lucro en el Paraguay, gracias a un sector político, pero con fines persecutorios y genocidas, está dando un giro insospechado. Un efecto búmeran.
Las ESFL decididas a seguir prendidas a la consideración de la Sociedad, en favor de sus beneficiarios, trabajarán por su fortalecimiento institucional mediante autoevaluaciones que incluyen la gestión de recursos y su verdadera rendición de cuentas. Y vale señalarlo: en la depuración y distanciamiento prudente de las organizaciones de fachada y financiadas de forma privilegiada por cercanías al poder de turno.
Personas particulares de buen corazón y empresas con compromiso social siempre tendrán sensibilidad y querrán cooperar.
Reconocen que entre sus actividades normales (profesión, servicios, bienes que ofrecen) y las necesidades de otras personas, existen entidades especializadas para administrar recursos para hacerlos llegar a los beneficiarios con eficiencia y eficacia. Y que, otorgar directamente ayudas, crea dependencia; se traduce en asistencialismo y cierta forma de “clientelismo”.
Entonces, surge la pregunta: ¿cómo puedo cooperar con los fines de las ESFL con las que simpatizamos en sus fines, público meta, metodología de trabajo, etc.?.
Pues bien, hay dos maneras: si quiero visibilidad o no.
- No quiero visibilidad: estoy “donando”. Podría exigir una cláusula de confidencialidad.
- Quiero visibilidad: estoy haciendo “publicidad”, un Marketing social que es interesante y redituable socialmente hablando. No obstante, podría donar y que el acto sea de público conocimiento, sin que sea publicidad.
¿Qué implica donar?
- La ESFL emitirá un recibo, donde conste el monto o valor y el destino de la donación efectuada y la constancia que la entidad es reconocida como de “beneficio público”.
- Porque recibir una donación no implica “vender” un bien o servicio.
- Si dono en especie o servicios, debo facturar a la ESFL a precio de mercado, con el IVA correspondiente. La entidad siempre me emitirá Recibo.
- Se fundamenta en el Decreto 3182/2019, artículo 62 y 63.
- Se limita la deducibilidad de IRE en la Ley 6380/2019, artículo 15, numeral 20, hasta el 1% de los ingresos brutos, incluidos otros gastos como gastos en favor del personal, compras con boletas de Resimple, pago de honorarios a no contribuyentes de IRP, etc.
- Sólo son deducibles las donaciones al estado, municipalidades, iglesia católica y entidades civiles que tengan personería jurídica y reconocidas como “entidad de beneficio público”.
- La deducibilidad para contribuyentes de IRP, en concepto de donaciones, es hasta el 5% de sus ingresos brutos. Fuente: Ley 6380/2019, artículo 64, numeral 6, reglamentado por el Decreto 3184/2019, artículo 57.
¿Qué implica ser auspiciante, patrocinador o sponsor de ESFL?
- El auspiciante apoya financiera o materialmente a cambio de asociar su imagen a la causa, ser promocionado y, por tanto, tener visibilidad. Tiene una relación relativamente efímera.
- El patrocinante tiene un vínculo más intenso y duradero que el auspiciante. También aporta recursos monetarios y/o especies, pero incluso podría entregar aportes de capital, inversiones y asistencia técnica, vale decir recursos humanos.
- El sponsor aporta recursos financieros a cambio de publicidad y reconocimiento de marca.
- Sea por auspicio, patrocinio o sponsoring, la ESFL beneficiaria debe emitir factura, gravada con IVA al 10%, porque ninguna tendrá entre sus fines hacer publicidad. Además, deberá pagar IRE por esta actividad.
- Si el auspiciante, patrocinador o sponsor apoya con especie que son de su producción o comercialización, debe emitir factura a precio de mercado y también gravada por la tasa del IVA que corresponda.
- Este es el único caso que se da “factura Vs. factura”.
- El hecho de apoyar materialmente a una ESFL, no significa que la empresa deba facturar en exentas.
Observaciones:
- Si, como donante, insisto en pedir, condicionar o exigir a la ESFL beneficiaria que emita “factura” para que me sea “deducible”, estoy haciendo mal, pues se dice más arriba, la donación no es una venta de bienes o servicios.
- Si llevo a mi Contabilidad una factura en concepto de “donación”, bien la DNIT podría objetarme y solicitar una rectificación de mi declaración impositiva, y sancionar a la ESFL que la emitió, pues es una falta administrativa ante las normativas vigentes.
- Si mi empresa otorga becas de estudio a sus colaboradores y la entidad educativa recibe, a cambio, mis mercaderías, productos o servicios, será un caso que debo facturar, siempre con IVA, a cambio de facturas en exentas, porque la educación está liberada de impuestos.
- Lo mismo que el punto 3. aplica si otorgo coberturas de salud a mis colaboradores a cambio de mis mercaderías, productos o servicios. Por ejemplo: aseguro a mis colaboradores en el Hospital Universitario de la Universidad Católica, sin fines de lucro, y a cambio le proveo insumos hospitalarios o servicios informáticos, durante el tiempo de vigencia del contrato entre las partes.
Por una Sociedad Civil fortalecida, en crecimiento, útil y transparente, en sintonía con empresas y estado, ¡sigamos haciendo Patria!
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